LA COMPLICIDAD EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD NO SIEMPRE REQUIERE UN APRETÓN DE MANOS.

Poradmin

septiembre 24, 2026

Dr. Gustavo Duque Largo.

Abog. Internacionalista y defensor de DDHH.

gustavoduquelargo@gmail.com

Cuando un jefe de Estado amenaza con borrar a Irán del mapa (como lo

hiciere flagrantemente ayer ante la ONU Trump) si no se somete a sus términos y

condiciones, no estamos ante una simple bravata retórica. Estamos ante una

amenaza de comisión de crímenes internacionales. El derecho internacional no

prohíbe solo el uso de la fuerza; prohíbe también la amenaza de la fuerza contra la

integridad territorial y la independencia política de un Estado, como establece el

artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.

Además , cuando esa amenaza se dirige contra la población civil, contra sus

infraestructuras vitales, contra su existencia misma como nación, se aproxima

peligrosamente a lo que la Convención sobre el Genocidio y el Estatuto de Roma

definen como la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional.

Amnistía Internacional lo ha advertido: esas palabras pisan descaradamente el

derecho internacional humanitario. No son un exabrupto; son una amenaza de

crimen de guerra y, potencialmente, de genocidio.

La pregunta inevitable es por qué esa misma furia no se dirige con igual

intensidad contra Rusia. La respuesta no es jurídica, sino geopolítica. Rusia tiene

capacidad nuclear y veto en el Consejo de Seguridad; Irán no. Esa asimetría revela

la selectividad con que se aplica el derecho internacional.

No se trata de que las conductas sean distintas: atacar centrales eléctricas o

infraestructura civil en Ucrania o en Irán es igualmente ilícito. Se trata de que el

poder castiga a quien puede castigar sin costo existencial. Esa doble vara no es

solo hipocresía: es erosión del orden jurídico internacional. Un derecho que seaplica solo a los débiles deja de ser derecho y se convierte en instrumento de

dominación.

Lo mismo ocurre con las políticas migratorias de Estados Unidos. El Comité

de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial ha documentado

perfilamiento racial sistemático, arrestos masivos de refugiados y solicitantes de

asilo, condiciones inhumanas en centros de detención y muertes bajo custodia.

Como abogado, sé que calificar estos hechos como crimen de lesa

humanidad exige demostrar un ataque generalizado o sistemático contra una

población civil, con intención y escala suficientes, conforme al artículo 7 del Estatuto

de Roma. Pero los indicios son graves: encarcelamiento, tortura, persecución y

actos inhumanos contra personas latinas, africanas y asiáticas. No me corresponde

dictar sentencia; sí me corresponde exigir una investigación preliminar de la Corte

Penal Internacional. Nadie puede escudarse en la soberanía para torturar,

discriminar o dejar morir a quienes huyen de la ccrisis.

En el ámbito regional, Venezuela no escapa a esta lógica. La relación de

Washington con el régimen que ha torturado y perseguido a opositores plantea una

pregunta incómoda: ¿puede un Estado negociar petróleo, estabilidad y transición

mientras se perpetúan las torturas y se mantiene intacto el aparato represivo?

La complicidad en crímenes de lesa humanidad no siempre requiere un

apretón de manos. Puede surgir de la asistencia sustancial, de la omisión

consciente o de la priorización de intereses económicos sobre la vida de los presos

políticos. Si se negocia con un régimen a sabiendas de que continuará torturando,

la responsabilidad política es innegable; la jurídica, si se configuran los elementos

del Estatuto de Roma, también. No se puede invocar la defensa de los derechos

humanos para luego dejar en la sombra a quienes sufren precisamente por esos

mismos derechos.

Las repercusiones de todo esto son profundas. Trump, como jefe de Estado,

no goza de inmunidad ante la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra,

lesa humanidad o genocidio cuando la CPI tenga competencia conforme a los

mecanismos previstos en el Estatuto de Roma.Estados Unidos incurriría en responsabilidad internacional por violación de la

prohibición del uso de la fuerza, intervención en asuntos internos y violaciones de

derechos humanos. Y el sistema internacional, ya fracturado, se debilita aún más

cuando el derecho se aplica a conveniencia. La selectividad no es un defecto menor:

es la puerta por la que entran la impunidad y la barbarie.

Como internacionalista y defensor de los derechos humanos, no puedo

aceptar que el derecho sea un arma de uso selectivo. No puedo aceptar que se

amenace con borrar a un pueblo del mapa y que eso se llame diplomacia. No puedo

aceptar que se persiga a migrantes por su origen y que eso se llame seguridad. No

puedo aceptar que se negocie con regímenes represivos y que eso se llame

realismo.

El derecho internacional existe precisamente para limitar el poder, no para

justificarlo. Y mientras quienes lo invocan lo violan, la comunidad internacional tiene

el deber de investigar, juzgar y reparar. La impunidad nunca es neutral: siempre es

complicidad.

Dr. Gustavo Duque Largo

Abogado internacionalista y defensor de los derechos humanos

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