Dr. Gustavo Duque Largo.
Abog. Internacionalista y defensor de DDHH.
gustavoduquelargo@gmail.com
Cuando un jefe de Estado amenaza con borrar a Irán del mapa (como lo
hiciere flagrantemente ayer ante la ONU Trump) si no se somete a sus términos y
condiciones, no estamos ante una simple bravata retórica. Estamos ante una
amenaza de comisión de crímenes internacionales. El derecho internacional no
prohíbe solo el uso de la fuerza; prohíbe también la amenaza de la fuerza contra la
integridad territorial y la independencia política de un Estado, como establece el
artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
Además , cuando esa amenaza se dirige contra la población civil, contra sus
infraestructuras vitales, contra su existencia misma como nación, se aproxima
peligrosamente a lo que la Convención sobre el Genocidio y el Estatuto de Roma
definen como la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional.
Amnistía Internacional lo ha advertido: esas palabras pisan descaradamente el
derecho internacional humanitario. No son un exabrupto; son una amenaza de
crimen de guerra y, potencialmente, de genocidio.
La pregunta inevitable es por qué esa misma furia no se dirige con igual
intensidad contra Rusia. La respuesta no es jurídica, sino geopolítica. Rusia tiene
capacidad nuclear y veto en el Consejo de Seguridad; Irán no. Esa asimetría revela
la selectividad con que se aplica el derecho internacional.
No se trata de que las conductas sean distintas: atacar centrales eléctricas o
infraestructura civil en Ucrania o en Irán es igualmente ilícito. Se trata de que el
poder castiga a quien puede castigar sin costo existencial. Esa doble vara no es
solo hipocresía: es erosión del orden jurídico internacional. Un derecho que seaplica solo a los débiles deja de ser derecho y se convierte en instrumento de
dominación.
Lo mismo ocurre con las políticas migratorias de Estados Unidos. El Comité
de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial ha documentado
perfilamiento racial sistemático, arrestos masivos de refugiados y solicitantes de
asilo, condiciones inhumanas en centros de detención y muertes bajo custodia.
Como abogado, sé que calificar estos hechos como crimen de lesa
humanidad exige demostrar un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil, con intención y escala suficientes, conforme al artículo 7 del Estatuto
de Roma. Pero los indicios son graves: encarcelamiento, tortura, persecución y
actos inhumanos contra personas latinas, africanas y asiáticas. No me corresponde
dictar sentencia; sí me corresponde exigir una investigación preliminar de la Corte
Penal Internacional. Nadie puede escudarse en la soberanía para torturar,
discriminar o dejar morir a quienes huyen de la ccrisis.
En el ámbito regional, Venezuela no escapa a esta lógica. La relación de
Washington con el régimen que ha torturado y perseguido a opositores plantea una
pregunta incómoda: ¿puede un Estado negociar petróleo, estabilidad y transición
mientras se perpetúan las torturas y se mantiene intacto el aparato represivo?
La complicidad en crímenes de lesa humanidad no siempre requiere un
apretón de manos. Puede surgir de la asistencia sustancial, de la omisión
consciente o de la priorización de intereses económicos sobre la vida de los presos
políticos. Si se negocia con un régimen a sabiendas de que continuará torturando,
la responsabilidad política es innegable; la jurídica, si se configuran los elementos
del Estatuto de Roma, también. No se puede invocar la defensa de los derechos
humanos para luego dejar en la sombra a quienes sufren precisamente por esos
mismos derechos.
Las repercusiones de todo esto son profundas. Trump, como jefe de Estado,
no goza de inmunidad ante la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra,
lesa humanidad o genocidio cuando la CPI tenga competencia conforme a los
mecanismos previstos en el Estatuto de Roma.Estados Unidos incurriría en responsabilidad internacional por violación de la
prohibición del uso de la fuerza, intervención en asuntos internos y violaciones de
derechos humanos. Y el sistema internacional, ya fracturado, se debilita aún más
cuando el derecho se aplica a conveniencia. La selectividad no es un defecto menor:
es la puerta por la que entran la impunidad y la barbarie.
Como internacionalista y defensor de los derechos humanos, no puedo
aceptar que el derecho sea un arma de uso selectivo. No puedo aceptar que se
amenace con borrar a un pueblo del mapa y que eso se llame diplomacia. No puedo
aceptar que se persiga a migrantes por su origen y que eso se llame seguridad. No
puedo aceptar que se negocie con regímenes represivos y que eso se llame
realismo.
El derecho internacional existe precisamente para limitar el poder, no para
justificarlo. Y mientras quienes lo invocan lo violan, la comunidad internacional tiene
el deber de investigar, juzgar y reparar. La impunidad nunca es neutral: siempre es
complicidad.
Dr. Gustavo Duque Largo
Abogado internacionalista y defensor de los derechos humanos
