Este escrito de mi autoría publicado el 27 de Abril del año 2014 fue un ensayo para analizar la sentencia número 276 de fecha 24 de Abril del 2014 donde la Sala Constitucional del TSJ Chavista interpretó el Artículo 68 de la Constitución de la República como forma de limitar el derecho ciudadano a manifestar en contra del gobierno y a la vez legitimar a los grupos violentos bajo su control a apoderarse de los espacios públicos como forma de evitar tales manifestaciones
Por lo que se espera para mañana 12 de febrero del 2026, me parece pertinente publicar algunas importantes citas de aquel ensayo para el conocimiento general.
PRIMERA CITA.
¿ Que establece la Exposición de Motivos?
“La Constitución consagra como un derecho político consustancial con la vida democrática, el de la manifestación pacífica y sin armas. Dadas las trágicas y dramáticas experiencias vividas por los venezolanos en el ejercicio de este derecho a expresar SU DESCONTENTO con el ejercicio de las funciones de gobierno, se incluyen prohibiciones que persiguen limitar la acción represiva de los cuerpos policiales y de seguridad. En este sentido, se consagra la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para enfrentar manifestaciones pacíficas.
¿ Que establece el artículo 53?
«Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, SIN PERMISO PREVIO, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley «
¿Qué establece la Constitución de la República en su Artículo 68?
“Artículo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, SIN OTROS REQUISITOS que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de las armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden publico. ( Fin de la cita)
¿Qué establece la ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario del 23 de Diciembre de 2010 en los Artículos 41, 43, 44, 46 y 50?
“Artículo 41. Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.”
“Artículo 43. Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.
Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario «( Fin de la cita )
SEGUNDA CITA.
«Siendo evidente el significado de la palabra participar, diferente al significado de solicitar autorización, y sabiendo que limitación no es igual que requisito, La Sala Constitucional determinó lo siguiente: ( Cito)
“De acuerdo a las previsiones de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la primera autoridad civil de la jurisdicción -donde se desee realizar la concentración, manifestación o reunión pública- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo no solo negar la autorización, sino también modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y el itinerario escogido (el día y hora). Dicho pronunciamiento, deberá ser emitido mediante acto administrativo expreso, en el cual se haga alusión a las razones o fundamentos de su decisión, aspectos estos que deberán ser tomados en consideración por el o los solicitantes al momento de recurrir de la decisión in commento ( fin de la cita).
Caracas 11 de Febrero del 2026.
Coronel Ángel Alberto Bellorin
Doctor en Derecho Constitucional
