Puede el régimen de Nicolás Maduro, renunciar al Estatuto de Roma? Cuales serian los efectos?

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diciembre 17, 2025

Por: Embajador Dr. Gustavo Duque Largo

gustavoduquelargo@gmail.com

Según la doctrina, un gobierno de facto o con

legitimidad cuestionada no altera radicalmente los

principios del Derecho de los Tratados (Convención de Viena

de 1969), pero sí introduce una cuestión de representación

y capacidad, que es un punto nodal en el caso venezolano.

En este sentido, la Capacidad para Denunciar se convierte en una Cuestión de Hecho y

Derecho. Así, segun la Lex lata (o la Ley tal y como existe), El artículo 67 de la Convención de Viena

exige que la denuncia se realice «conforme a las disposiciones del tratado o de la presente

Convención». El Estatuto de Roma (art. 127) delega el procedimiento al «Estado Parte».

Y asi entramos en el Dilema Práctico: ¿Quién es el «Estado Parte» con capacidad de

manifestar la voluntad de Venezuela? Aquí, la «ilegitimidad del régimen» choca con la realidad del

control efectivo. El gobierno que ejerce control de facto sobre el aparato administrativo y

diplomático (el de Maduro) tiene, en la práctica, la capacidad material de enviar la notificación al

Secretario General de la ONU. La Oficina de Asuntos Legales de la ONU, tradicionalmente, recibe

comunicaciones de gobiernos en control efectivo del territorio, sin pronunciarse sobre su

reconocimiento político.

Pero ante lo anteriormente planteado se presenta l Impugnación Cierta, la cual viene dada

por la fractura en el reconocimiento internacional del régimen de Maduro, cualquier denuncia sería

inmediatamente impugnada por los Estados que reconocen a otros órganos (como la antigua

Asamblea Nacional de 2015) como depositarios de la legitimidad constitucional venezolana. Esto

generaría una controversia internacional de representación, que podría llevarse a foros como la

Asamblea de Estados Parte de la CPI o incluso a la Corte Internacional de Justicia en una cuestión

conexa. La eficacia última de la denuncia dependería de esta contienda política y jurídica.

Cuáles serían los Efectos Legales y Geoestratégicos de una Renuncia Consumada?

Asumiendo que la notificación se acepta o no se bloquea efectivamente, y transcurre el año

de preaviso:

A) Efectos Inmediatos en la Jurisdicción de la CPI (Art. 127.2):

– Jurisdicción «Congelada» en el Tiempo: Se confirma el principio clave: la CPI mantendría

jurisdicción sobre los crímenes presuntamente cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la

retirada. Esto cubre todo el período bajo investigación (al menos desde 2017).

– Estrategia de la Fiscalía: La Fiscalía, actualmente en fase de investigación formal (tras la

autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares en 2021), tendría un incentivo procesal para

acelerar la presentación de cargos y solicitudes de arresto antes de que la retirada sea efectiva, para

fortalecer sus herramientas de cooperación durante el período de transición.- No Inmunidad: Altos funcionarios, incluido el propio Maduro, seguirían expuestos a ser

investigados y, potencialmente, acusados por actos anteriores.

B) Efectos Políticos y de Relaciones Internacionales:

– Señal de Impunidad: Sería leído globalmente como una acción deliberada para eludir la

justicia internacional, debilitando cualquier narrativa de normalidad institucional. Aislaría aún más

al régimen ante sus críticos occidentales.

– Impacto en las Negociaciones (Mesa de Diálogo): Una denuncia podría colapsar cualquier

proceso de negociación con la oposición, al ser interpretado como un acto de máxima desconfianza

y un rechazo a mecanismos de rendición de cuentas.

– Relación con Potencias Clave:

○ Rusia/China: Podrían verlo como un acto de soberanía fuerte, pero también los pondría

en una posición incómoda al tener que defender explícitamente una maniobra percibida como pro-

impunidad.

○ UE/EE.UU./Canadá: Endurecería las sanciones y la presión diplomática. Podría impulsar

mecanismos de jurisdicción universal en tribunales nacionales de terceros países.

C) Efectos Domésticos y de Derechos Humanos:

– Desmoralización vs. Movilización: Podría desmoralizar a las víctimas a corto plazo, pero

también galvanizaría a la sociedad civil y a la oposición política, que usaría el acto como evidencia

de la necesidad de un cambio de régimen.

– Dilema para las Fuerzas Armadas y Funcionarios: Aumentaría el riesgo jurídico individual

de los altos mandos. Saber que la «salida» de la CPI no los protege del pasado, y que podrían quedar

expuestos a procesos en el exterior, podría afectar cálculos de lealtad.

Precedente de 2017-2018

La historia es instructiva. En 2017, Venezuela notificó su retirada. En 2018, tras la apertura

del examen preliminar por parte de la entonces Fiscal Fatou Bensouda, suspendió ese proceso. Esto

revela una lógica de cálculo coste-beneficio:

1. La retirada es una herramienta de disuasión y presión contra la CPI.

2. Pero consumarla implica costes diplomáticos y reputacionales altísimos.

3. Mantener la amenaza (estar en un limbo de retirada suspendida) puede verse como más

útil que la retirada misma, porque permite negociar «de facto» con la Fiscalía.

En Conclusión tenemos:

– ¿Puede el régimen solicitar la renuncia al Estatuto de Roma? Sí, en ejercicio de control

efectivo. Pero la validez y eficacia última de ese acto estaría sujeta a una batalla legal y política

internacional sin precedentes claros, dada la singular crisis de representación de Venezuela.

– ¿Qué efectos tendría? No sería un «reinicio» ni una amnistía. Sería, principalmente, un acto

político de alto costo con efectos jurídicos limitados sobre el pasado y catastróficos para el futuro

en términos de aislamiento y presión internacional. La investigación actual de la CPI seguiría su

curso. El movimiento estratégicamente más probable no es una denuncia consumada, sino la

continuación de la suspensión como herramienta de presión dentro de un cálculo geopolítico más

amplio.

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