Por: Embajador Dr. Gustavo Duque Largo
gustavoduquelargo@gmail.com
Según la doctrina, un gobierno de facto o con
legitimidad cuestionada no altera radicalmente los
principios del Derecho de los Tratados (Convención de Viena
de 1969), pero sí introduce una cuestión de representación
y capacidad, que es un punto nodal en el caso venezolano.
En este sentido, la Capacidad para Denunciar se convierte en una Cuestión de Hecho y
Derecho. Así, segun la Lex lata (o la Ley tal y como existe), El artículo 67 de la Convención de Viena
exige que la denuncia se realice «conforme a las disposiciones del tratado o de la presente
Convención». El Estatuto de Roma (art. 127) delega el procedimiento al «Estado Parte».
Y asi entramos en el Dilema Práctico: ¿Quién es el «Estado Parte» con capacidad de
manifestar la voluntad de Venezuela? Aquí, la «ilegitimidad del régimen» choca con la realidad del
control efectivo. El gobierno que ejerce control de facto sobre el aparato administrativo y
diplomático (el de Maduro) tiene, en la práctica, la capacidad material de enviar la notificación al
Secretario General de la ONU. La Oficina de Asuntos Legales de la ONU, tradicionalmente, recibe
comunicaciones de gobiernos en control efectivo del territorio, sin pronunciarse sobre su
reconocimiento político.
Pero ante lo anteriormente planteado se presenta l Impugnación Cierta, la cual viene dada
por la fractura en el reconocimiento internacional del régimen de Maduro, cualquier denuncia sería
inmediatamente impugnada por los Estados que reconocen a otros órganos (como la antigua
Asamblea Nacional de 2015) como depositarios de la legitimidad constitucional venezolana. Esto
generaría una controversia internacional de representación, que podría llevarse a foros como la
Asamblea de Estados Parte de la CPI o incluso a la Corte Internacional de Justicia en una cuestión
conexa. La eficacia última de la denuncia dependería de esta contienda política y jurídica.
Cuáles serían los Efectos Legales y Geoestratégicos de una Renuncia Consumada?
Asumiendo que la notificación se acepta o no se bloquea efectivamente, y transcurre el año
de preaviso:
A) Efectos Inmediatos en la Jurisdicción de la CPI (Art. 127.2):
– Jurisdicción «Congelada» en el Tiempo: Se confirma el principio clave: la CPI mantendría
jurisdicción sobre los crímenes presuntamente cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la
retirada. Esto cubre todo el período bajo investigación (al menos desde 2017).
– Estrategia de la Fiscalía: La Fiscalía, actualmente en fase de investigación formal (tras la
autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares en 2021), tendría un incentivo procesal para
acelerar la presentación de cargos y solicitudes de arresto antes de que la retirada sea efectiva, para
fortalecer sus herramientas de cooperación durante el período de transición.- No Inmunidad: Altos funcionarios, incluido el propio Maduro, seguirían expuestos a ser
investigados y, potencialmente, acusados por actos anteriores.
B) Efectos Políticos y de Relaciones Internacionales:
– Señal de Impunidad: Sería leído globalmente como una acción deliberada para eludir la
justicia internacional, debilitando cualquier narrativa de normalidad institucional. Aislaría aún más
al régimen ante sus críticos occidentales.
– Impacto en las Negociaciones (Mesa de Diálogo): Una denuncia podría colapsar cualquier
proceso de negociación con la oposición, al ser interpretado como un acto de máxima desconfianza
y un rechazo a mecanismos de rendición de cuentas.
– Relación con Potencias Clave:
○ Rusia/China: Podrían verlo como un acto de soberanía fuerte, pero también los pondría
en una posición incómoda al tener que defender explícitamente una maniobra percibida como pro-
impunidad.
○ UE/EE.UU./Canadá: Endurecería las sanciones y la presión diplomática. Podría impulsar
mecanismos de jurisdicción universal en tribunales nacionales de terceros países.
C) Efectos Domésticos y de Derechos Humanos:
– Desmoralización vs. Movilización: Podría desmoralizar a las víctimas a corto plazo, pero
también galvanizaría a la sociedad civil y a la oposición política, que usaría el acto como evidencia
de la necesidad de un cambio de régimen.
– Dilema para las Fuerzas Armadas y Funcionarios: Aumentaría el riesgo jurídico individual
de los altos mandos. Saber que la «salida» de la CPI no los protege del pasado, y que podrían quedar
expuestos a procesos en el exterior, podría afectar cálculos de lealtad.
Precedente de 2017-2018
La historia es instructiva. En 2017, Venezuela notificó su retirada. En 2018, tras la apertura
del examen preliminar por parte de la entonces Fiscal Fatou Bensouda, suspendió ese proceso. Esto
revela una lógica de cálculo coste-beneficio:
1. La retirada es una herramienta de disuasión y presión contra la CPI.
2. Pero consumarla implica costes diplomáticos y reputacionales altísimos.
3. Mantener la amenaza (estar en un limbo de retirada suspendida) puede verse como más
útil que la retirada misma, porque permite negociar «de facto» con la Fiscalía.
En Conclusión tenemos:
– ¿Puede el régimen solicitar la renuncia al Estatuto de Roma? Sí, en ejercicio de control
efectivo. Pero la validez y eficacia última de ese acto estaría sujeta a una batalla legal y política
internacional sin precedentes claros, dada la singular crisis de representación de Venezuela.
– ¿Qué efectos tendría? No sería un «reinicio» ni una amnistía. Sería, principalmente, un acto
político de alto costo con efectos jurídicos limitados sobre el pasado y catastróficos para el futuro
en términos de aislamiento y presión internacional. La investigación actual de la CPI seguiría su
curso. El movimiento estratégicamente más probable no es una denuncia consumada, sino la
continuación de la suspensión como herramienta de presión dentro de un cálculo geopolítico más
amplio.
