Por: Embajador Dr. Gustavo Duque Largo
gustavoduquelargo@gmail.com
La deportación de personas con solicitudes de asilo
pendientes por parte de ICE (Servicio de Inmigración y Control de
Aduanas de EE.UU.) plantea graves preocupaciones en materia de derechos humanos, según
organismos internacionales, defensores de derechos humanos y numerosos expertos jurídicos.
En primer lugar, se viola el principio de no devolución (non-refoulement), el cualues un
principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho de
refugiados que prohíbe devolver a una persona a un país donde pueda sufrir persecución, tortura,
tratos crueles o amenazas a su vida.
Este principio aplica cuando una persona huye de su país y solicita asilo, deportarla antes de
evaluar su caso puede implicar devolverla a un lugar de peligro. Esto es especialmente grave si la
deportación es acelerada o sin garantías procesales.
De igual manera con la deportación de personas con asilo pendiente, viola el debido proceso
y acceso a la justicia ya que el derecho internacional y las leyes estadounidenses (como la Ley de
Refugiados de 1980) establecen que los solicitantes de asilo deben tener la oportunidad de
presentar su caso. Las deportaciones aceleradas o sin revisión adecuada pueden violar este derecho.
Marco legal internacional relevante
Existen varios mecanismos internacionales establecidos y refrendados por los EEUU, para
regular la actuación de algunos organismos en pro de la defensa de los derechos humanos como:
· Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967: Estados
Unidos es signatario. Establece el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe
expulsar o devolver a personas a países donde su vida o libertad esté en riesgo por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política.
· Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 14): reconoce el derecho a buscar asilo.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: protege contra la devolución arbitraria.
· Derecho consuetudinario internacional: el principio de non-refoulement es vinculante para
todos los estados, independientemente de su adhesión a tratados.
Posición de organismos internacionales
Basados en lo anterior, diversos organismos defensores de derechos humanos han
expresado su desacuerdo con muchas de las políticas utilizadas por ICE en Estados Unidos como: el
Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados), quien ha expresado reiteradamente que las
expulsiones sin garantías suficientes violan el derecho internacional.De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha emitido medidas
cautelares pidiendo a EE.UU. proteger a solicitantes de asilo. Así como Amnistía Internacional y
HRW, quienes han documentado casos donde deportaciones pusieron en riesgo a personas,
argumentando violaciones a derechos humanos.
El gobierno estadounidense suele defender estas acciones de ICE basándose en: 1)
Soberanía nacional: Derecho a controlar sus fronteras. 2) Seguridad y orden público: Argumentan
que algunos solicitantes no cumplen requisitos o representan riesgos y, 3) Disuadir migración
irregular: Políticas diseñadas para desincentivar travesías peligrosas. Sin embargo, estos
argumentos no eximen al Estado de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos y refugiados.
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, existe una alta
probabilidad de violaciones cuando se deporta a solicitantes de asilo pendientes, especialmente si:
· No se evalúa adecuadamente el riesgo de persecución o tortura.
· No se garantiza el acceso a asesoría legal y procedimientos justos.
· Se devuelve a personas a países con condiciones de violencia generalizada o donde su
integridad corre peligro.
Por lo antes planteado, la tensión entre la soberanía estatal para controlar fronteras y las
obligaciones de derechos humanos es el núcleo de este debate, pero el consenso internacional
inclina la balanza hacia la protección de los solicitantes de asilo hasta que se evalúe su caso de
manera completa y justa. La clave está en que cada caso debe ser evaluado individualmente y con
garantías procesales. Las políticas de deportación masiva o acelerada sin estas salvaguardas son las
que generan mayores críticas y riesgos de violaciones, más aún cuando muchos de los supuestos
funcionarios de ICE, son personas caza recompensas.
Propuesta del relator de este artículo:
Como propuesta, el relator de este artículo señala que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH): Debería:
· Convocar audiencias de crisis urgentes sobre deportaciones masivas de solicitantes de
asilo.
· Emitir medidas cautelares para grupos específicos en riesgo (familias, niños, víctimas de
violencia).
· Publicar un informe país sobre EE.UU. centrado en la violación del principio de no
devolución (non-refoulement).
Por último, si algún caso planteado llegara a la Corte, esta debería dictar una sentencia
condenatoria contra la Secretaria de Seguridad de EE.UU. que aunque USA no sea parte de la
Convención Americana, tendría un peso moral y político enorme.
